Los cuadros de distribución en las instalaciones eléctricas domésticas
Como ya habíamos anunciado, dedicaremos ahora una atención especial a los cuadros de distribución (o cuadros de luces). En primer lugar, a lo concerniente a los requisitos legales exigidos para cada uno de sus componentes y, tras ello, a las diferencias que presentan las instalaciones de baja electrificación respecto a las instalaciones de electrificación elevada.
Componentes de los cuadros de distribución (cuadros de luces)
En lo que concierne a los componentes principales de los cuadros de luces, a los cuales nos hemos aproximado anteriormente, la normativa especifica lo siguiente:
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ICP: deberá ser instalado por la compañía responsable del suministro eléctrico con el fin de limitar el consumo de energía de la vivienda. Debe instalarse en primer lugar, antes de los demás componentes, en un espacio independiente y con posibilidad de ser precintado.
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ID: se podrán instalar uno o varios interruptores diferenciales (mínimo un ID por cada 5 circuitos, líneas o derivaciones), con el fin de garantizar la protección contra contactos indirectos entre los circuitos, con una intensidad diferencial-residual máxima de 30 mA y una intensidad asignada como mínimo igual a la del IG.
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IG: está determinado por la capacidad máxima de la instalación. Se exige un mínimo, que consiste en un interruptor de corte omnipolar, de acondicionamiento manual e intensidad nominal mínima de 25 A.
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PIA: cada circuito (línea o derivación) deberá contar con un pequeño interruptor automático del flujo de corriente, instalados todos en un mismo espacio en el cuadro de luces y cada uno con capacidad de corte de corriente omnipolar, con capacidad de manipulación manual y dispositivo de protección contra cortocircuitos y sobrecargas. Se asignará a cada PIA una intensidad distinta según su uso, que oscilará entre los 10 A (para iluminación y dispositivos de automatización) y los 25 A (para cocinas y hornos, calefacción y aires acondicionados). El resto de los circuitos destinados a alimentar electrodomésticos tales como lavadoras, termos eléctricos o lavavajillas deberán disponer de un PIA de 20 A; secadoras, líneas o derivaciones de uso general, baños y cocinas requerirán un interruptor automático de 16 A.
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Grado de electrificación de la instalación
El grado de electrificación de una instalación doméstica dependerá directamente de la carga que deba soportar, es decir, de la potencia total en vatios que demanden los receptores (electrodomésticos y demás enseres eléctricos) conectados a la instalación. Por supuesto, esto tendrá una repercusión directa en la configuración y los requisitos que deberá cumplir el cuadro de luces, por lo que es imprescindible que antes de su elección y posterior instalación sepamos qué grado de electrificación requerirá nuestra instalación doméstica.
Grado de electrificación básica
Debe cubrir las necesidades reales de utilización eléctrica primaria y también las posibles necesidades futuras, evitando tener que realizar obras posteriores. Para instalaciones de 230 V, el mínimo de potencia previsto es de 5.750 W, por debajo de la cual actualmente ya no es posible contratar ningún servicio de suministro eléctrico.
Las instalaciones con un grado de electrificación básica deberán poseer, como mínimo, cinco líneas o derivaciones, distribuidas del siguiente modo:
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D1: iluminación.
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D2: tomas de corriente de uso común, frigoríficos y electrodomésticos similares.
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D3: cocinas, hornos y electrodomésticos equipados con resistencias calefactoras.
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D4: lavadoras, lavavajillas y electrodomésticos similares (pequeños calefactores, termos…).
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D5: tomas de corriente y bases auxiliares de cocinas y baños.
Grado de electrificación elevada
Debe dar respuesta a las necesidades básicas de electrificación, además de sistemas de acondicionamiento tanto de calefacción como de refrigeración, con una potencia mínima prevista de 9.200 W. Se debe disponer de un sistema de electrificación elevada también cuando la vivienda o el espacio cubierto por la instalación eléctrica posea una superficie útil superior a los 160 m2.
Las instalaciones con un grado de electrificación elevada deberán poseer, como mínimo, doce líneas o derivaciones, distribuidas del siguiente modo (las cinco primeras se consideran del mismo modo que en las instalaciones con un grado de electrificación básica):
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D6: derivaciones eléctricas adicionales similares a D1. Se requiere un nuevo circuito o derivación por cada 30 puntos de luz.
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D7: derivaciones eléctricas adicionales similares a D2. Para viviendas con una superficie útil mayor de 160 m2 se requiere una nueva línea eléctrica independiente por cada 20 tomas de corriente.
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D8: derivación destinada a cubrir el suministro eléctrico para calefacción.
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D9: derivación destinada a alimentar la instalación de aire acondicionado.
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D10: derivación destinada a cubrir las necesidades de alimentación de secadoras y electrodomésticos similares independientes.
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D11: derivación destinada a cubrir las necesidades eléctricas de sistemas de automatización, seguridad y domótica.
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D12: derivación eléctrica adicional para líneas de tipo D3 y D4. También para líneas de tipo D5, exigiéndose una nueva derivación por cada 6 tomas de corriente.
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